A-502 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 66 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y el Juzgado Primero Penal Municipal de Honda (Tolima).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte dio aplicación al criterio a prevención y dirimió el asunto con la remisión del caso a la autoridad escogida por el actor para instaurar la acción de tutela.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 66 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de marzo de 2026 proferido por el Juzgado 066 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Bogot� dentro de la acci�n de tutela formulada por el se�or Luis Fernando Ocampo Zea en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Honda, Tolima.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5362 al Juzgado 066 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Honda, Tolima , que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Honda, Tolima de la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001EscritoTutela202600507.pdf�. [2] En el expediente obra constancia de radicaci�n de la solicitud inicial, identificada con el n�mero 2026-362-1-1019. No obstante, en dicha solicitud el actor no indic� una direcci�n de notificaciones. Posteriormente, la �solicitud de reconsideraci�n� fue presentada mediante correo electr�nico. Finalmente, en el tr�mite de la acci�n de tutela, el actor se�al� como direcci�n de notificaciones la ciudad de Bogot�. [3] Ibidem. [4] Expediente digital. Archivo �005_AutoRechazaTutelaCompetenciaTerritorial202600507.pdf�. [5] Ibidem. [6] Ibidem. [7] Expediente digital. Archivo �009 Auto143NoAsumTutelaDevuelveproponeConflicto.pdf�. [8] Ibidem. [9] Autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [10] Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [11] Autos 159A y 170A de 2003. [12] �Art�culo 18. Conflictos de competencia. (�) Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [13] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [14] Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [15] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [16] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�. [17] Auto 053 de 2018. [18] Autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [19] A utos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros.